5/7/10

PARA ALGUNOS NO HAY CRISIS: LA 'GRANJA' DE JOSÉ RAMÓN CARABANTE.


La Verdad, 20.06.10 - 02:17 -
MIGUEL ÁNGEL RUIZ maruiz@laverdad.es

Un cartel que reza 'Inazares, rincón típico' conduce desde la carretera Caravaca-Granada hasta una de las aldeas más apartadas de la Región, en las faldas del macizo de Revolcadores, donde unas pocas familias viven a 1.350 metros de altura y disfrutan de uno de los cielos menos contaminados lumínicamente de la península. Pero cuando el visitante llega al 'Tíbet murciano' sus ojos no pueden dejar de fijarse en un fastuoso palacete que blanquea ostentosamente en mitad de la sierra. Y se pregunta: ¿será un hotel, quizá un parador nacional?
Pues no. Se trata de la finca de recreo del empresario malagueño José Ramón Carabante, patrón del equipo murciano de Fórmula 1 Hispania Racing, propietario del conglomerado empresarial Grupo 2002 y también del Grupo Hispania, que adquirió a Trinitario Casanova. El llamativo cortijo, una villa lujosa de varios miles de metros construidos, se levanta en suelo no urbanizable protegido, según el ordenamiento del Ayuntamiento de Moratalla, que sin embargo le concedió la licencia municipal de obra de acuerdo con una lectura de la Ley del Suelo que podría calificarse suavemente como 'excesivamente generosa'.
Porque Carabante se ha acogido a una disposición excepcional que se aplica normalmente a agricultores y ganaderos que quieren construirse una vivienda en la finca donde trabajan y obtienen sus rentas (artículo 77 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sobre Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano). Y ahí está la clave, porque el hombre de negocios malagueño ni cultiva ni cría animales en su finca de 288 hectáreas de La Loma de Inazares; y, en el caso de que algún día lo haga -él asegura que va a plantar un viñedo-, es evidente que la hipotética producción de la finca no va a constituir su renta principal. El artículo 286 del Plan General de Ordenación de Moratalla dice textualmente a este respecto: «Se permite la vivienda unifamiliar cuando se acredite fehacientemente la vinculación de la actividad principal del titular a la explotación». La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural es uno de los órganos de la Comunidad Autónoma que ha emitido informe favorable a la transformación de la finca.
La licencia municipal de obra se concedió en abril de 2005 en junta de gobierno local, bajo el mandato municipal del PP, pese a que la finca de José Ramón Carabante es terreno forestal donde nunca se ha cultivado. Un secano improductivo, monte puro y duro. El entonces alcalde, Antonio García Rodríguez, dice no recordar ahora las circunstancias en que le fue concedido el permiso de obra, aunque sí que contaba con un informe favorable de la Comunidad Autónoma: «Yo lo único que te puedo decir es que cuando me dejé aquello [la alcaldía] en el año 2007 le tenía abierto un expediente urbanístico porque la obra no se ajustaba al proyecto presentado. Si le han autorizado que continúe o cómo lo han legalizado, eso ya no lo sé. Aquello creo que no tiene ninguna protección, aunque no me acuerdo. Tengo entendido que iba a poner una explotación de viña, pero te hablo de cosas que he oído, yo eso no lo conozco. Estoy descolocado», termina.
El actual alcalde, el socialista Juan Llorente, confirma que la finca tenía abierto un expediente en el verano de 2007, que se resolvió favorablemente después de que se presentase un proyecto de legalización. «Hasta ahí llego», explica Llorente, quien confía en la legalidad de todo el proceso: «Si la junta de gobierno le concedió licencia sería por el informe favorable de la oficina técnica», opina. Juan Llorente conoce la finca y admite que tiene «por lo menos 2.000 metros construidos», así como su gran impacto visual, aunque no se pronuncia sobre si las características de la mansión se ajustan a lo que el plan urbano de Moratalla considera 'vivienda unifamiliar'. «No sé si existe proporción cualitativa entre la dimensión de la finca y la obra construida. No pienso yo nada raro, ni muchísimo menos. Pero no se trata de que yo lo vea raro o no, se trata de que se ajuste o no a la ley», insiste. De acuerdo con los testimonios de alcalde y ex alcalde, se deduce que el Ayuntamiento no ha hecho un seguimiento del proyecto de Carabante para comprobar que la construcción esté al servicio de la supuesta explotación agrícola, ni siquiera que ésta exista. Tampoco hay denuncia alguna.
En realidad, la 'vivienda unifamiliar' cuya construcción está a punto de finalizar en uno de los espacios naturales más soberbios de la Región es una inmensa villa de recreo rodeada de jardines con piscina interior y exterior, capilla, un enorme salón donde exhibe su valiosa colección de automóviles antiguos y numerosas dependencias auxiliares. El complejo, en el que a simple vista se aprecian tres plantas más torre, cuenta también con una gran balsa para almacenamiento de agua y estación depuradora de aguas residuales. Según el suplemento económico Mercados del diario El Mundo, Carabante se ha gastado ya 30 millones de euros en la villa, a la que está dotando de todo tipo de lujos y comodidades.
No es visible en Google Earth
El recinto está protegido con personal permanente y cámaras de videovigilancia, y los curiosos que han querido fisgar en Google Earth para conocer la finca desde la comodidad de su ordenador se han quedado con las ganas: la propiedad no aparece, no se sabe si por un 'borrado a la carta' o simplemente porque las imágenes no están actualizadas. Google España no ofrece esta información.
Fuentes conocedoras del ordenamiento urbanístico y la legislación medioambiental consultadas por 'La Verdad' señalan que este caso, que por otra parte es «muy frecuente» en la Región, puede suponer «una actuación administrativa arbitraria, prevaricadora e incluso inmersa en el delito penal, sobre todo teniendo en cuenta que esta realidad de vivienda unifamiliar ligada a la explotación debe ser real y no ficticia o encubridora del otorgamiento de un privilegio para establecer una mansión residencial en territorio no urbanizable, privilegio feudal o señorial de otros tiempos». Estas mismas fuentes insisten en que cada plan municipal debe establecer la tipología de estas viviendas unifamiliares para impedir abusos y arbitrariedades, y que en cualquier caso la casa debe ser un instrumento al servicio de la explotación agraria.
Orquídeas arrancadas
Pese a que José Ramón Carabante fue recibido al principio en Inazares con cierto recelo, pronto se convirtió en una especie de Mister Marshall para los vecinos de la pedanía, a los que comenzó a ganarse con una donación para rehabilitar la iglesia. A este gesto se suma el hecho de que está dando trabajo en un lugar deprimido que sólo cuenta con las rentas de un incipiente turismo rural: los obreros que levantan su residencia -hasta 40 en algunos momentos- comen cada día en el bar del pueblo, y algunos de los empleados de la finca los ha reclutado en Inazares; el propio pedáneo es su encargado.
Aparte del evidente impacto paisajístico que provoca la villa de Carabante, la construcción del palacete ha dejado otros 'daños colaterales', como la destrucción de especies vegetales de gran valor, como rosas silvestres, peonías y durillo, y en especial una importante población de Orchis Purpurea, una orquídea en peligro de extinción de la que llegaron a documentarse incluso ejemplares albinos.
Un agente medioambiental denunció la eliminación incontrolada de estas especies protegidas cuando comenzaron las obras, pero el expediente no sólo no prosperó, sino que además tuvo que comparecer él ante la Guardia Civil tras ser denunciado por supuesta invasión de la finca.

«No basta una explotación encubierta o ficticia», según los expertos
20.06.10 - 02:12 -
M. A. R. | MURCIA.

¿Se ajusta a la legalidad el visto bueno de Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Moratalla a la lujosa mansión del empresario José Ramón Carabante? La opinión de jueces y expertos en derecho administrativo es ésta:
Jesús González Pérez (catedrático de Derecho Administrativo y registrador de la propiedad). «Las únicas edificaciones admisibles en el suelo rústico son las necesarias para la explotación agrícola, incluso las viviendas del personal (...). En el procedimiento administrativo para otorgar la licencia es obligación de los funcionarios y autoridades intervinientes comprobar que las construcciones están destinadas a la explotación del suelo según su destino. Los requisitos legales para este tipo de construcciones son los siguientes:
1) Que exista la explotación agrícola. No basta una explotación encubierta o ficticia.
2) Que la edificación sea necesaria para la explotación. Los tribunales exigen que estas construcciones guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.
3) Es obligado denegar la autorización para construir cuando, aun existiendo explotación agropecuaria, no se acredita debidamente la vinculación de la construcción a la mencionada explotación».
Ana Rodrigo Landazabal (Magistrada de lo Contencioso-Administrativo). «El carácter reglado de estas licencias excluye cualquier decisión discrecional basada en simples apreciaciones o criterios personales o de oportunidad. El planeamiento sólo permite la edificación unifamiliar en suelo no urbanizable siempre que esté vinculada a la función agraria. (...) se pide que estas viviendas estén destinadas a residencia de agricultor, estrictamente ligadas a la explotación y previa demostración de su necesidad. (...) Se trata de construcciones destinadas a residencia y también al resguardo de los animales, el almacén para la paja (...) así como el lugar dedicada a la guarda de la maquinaria agrícola». (Sentencia de 25 abril 2007).
Manuel Quiroga Vázquez (magistrado). «Es llano que la ley urbanística prohíbe, en terreno no urbanizable, las viviendas de segunda residencia, y que las demás necesitan justificar la existencia de explotación agrícola y su vinculación directa a la residencia del agricultor (...)». (Sentencia 9 junio 2006 TSJ Cataluña).
Luis Moya (magistrado). «La conveniencia de que se autorice la construcción de la vivienda dentro de la explotación sucede cuando se encuentra apartada de un núcleo de población, pero no en los supuestos en los que se adquiere un terreno con el fin principal de construir una residencia, y se proyecta una explotación agraria (huerto familiar) para acogerse al régimen excepcional de referencia, lo que constituye un fraude de ley que no debe ser autorizado». (Sentencia 21 noviembre 2002, TSJ Canarias).
Josefa Artaza (magistrada). «Para este tipo de construcciones es preciso demostrar que la vivienda sea morada real y permanente de las personas vinculadas a una explotación agropecuaria y además que la viabilidad económica y técnica de la explotación dependa de la construcción proyectada». (sentencia 17 julio 2006, TSJ País Vasco).
Pablo Hernández Cordobés (magistrado). «(...) resulta exigible que su uso sea 'residencial agrícola', lo que relaciona la edificación con un uso agrícola, vinculado y proporcionado con la explotación de este suelo, (...) que es precisamente lo que justifica el permiso». (Sentencia 15 enero 2004 TSJ Islas Canarias).

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